INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS, ITE VIGO

¿Que es la ITE?

LA ITE ES UNA INSPECCIÓN QUE DEBERÁN PASAR TODOS LOS EDIFICIOS EN FUNCIÓN DE SU ANTIGÜEDAD PARA ACREDITAR SU ESTADO DE SEGURIDAD CONSTRUTIVA, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc.). La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas.

Su objeto no abarca todo el espectro del deber de conservación. El cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación

¿A quién obliga la ITE?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.
En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.


¿Como se pasa la inspección?

La inspección debe realizarse por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. El propietario/a deberá encargar a un técnico/a competente la expedición del informe de inspección. En caso de no conocer a técnico/a especializado, los colegios oficiales dispondrán de relaciones de profesionales a los que los propietarios/as podrán dirigirse.
El propietario/a deberá facilitar al técnico/a redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que este pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva.
Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado, que deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente.
Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo y su resultado quedará reflejado en un registro de edificios creado al efecto

¿Cual es su coste?

Su coste será el libremente pactado con los profesionales independientes que el propietario/a o comunidad contrate para realizar la inspección

¿Existen ayudas para realizar la ITE?

Sí, el día 3 de septiembre de 2010 se publicó en el BOP de Pontevedra, nº 170, la Convocatoria de ayudas a las personas propietarias que carezcan de recursos suficientes para la realización de la ITE correspondiente al año 2010. El plazo de presentación de solicitudes terminará el viernes 3 de diciembre de 2010.

¿Cuando se pasará la inspección?

LA PRIMERA INSPECCIÓN

En el año 2006 Edificaciones construidas hasta 1919
En el año 2007 Edificaciones construidas entre 1920 y 1939
En el año 2008 Edificaciones construidas entre 1940 y 1949
En el año 2009 Edificaciones construidas entre 1950 y 1959
En el año 2010 Edificaciones construidas entre 1960 y 1969
En el año 2011 Edificaciones construidas entre 1970 y 1980
En el año 2012 Edificaciones construidas en 1981

Los demás edificios dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 30 años de antigüedad.

RENOVACIONES PERIÓDICAS
Se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe

Edad de la edificación

Se define como el tiempo transcurrido desde la fecha de su total construcción (obra nueva y obras de reforma general que afecten a la edificación completa). Se acreditará mediante: Certificado final de obras expedido por un facultativo competente, licencia de primera ocupación, comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras, licencia de obras y estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

Consecuencias del incumplimento de la presentación en plazo del informe

Si el propietario/a no presenta en plazo el informe de ITE la Gerencia emitirá resolución ordenando su realización y otorgándole un plazo de 3 meses, apercibiéndole que de incumplirse lo ordenado se le aplicaría el régimen sancionador previsto en el art. 11 de la Ordenanza, pudiendo la Gerencia en cualquier momento realizar la ITE de oficio y a su costa. De tenerse que realizar de oficio se le notificaría la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimado de su intervención.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.6 de la Ordenanza, no se podrán conceder ayudas municipales a la rehabilitación total o parcial de las edificaciones sin cumplir en plazo con la obligación de presentar el informe de la ITE.

Informe de ITE favorable

Los propietarios o las personas legalmente responsables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal unirán al LIBRO DEL EDIFICIO o, en su defecto, a la documentación técnica de este, las copias acreditativas de la presentación del primero y sucesivos informes y sus correspondientes fichas técnicas. Estas se conservarán y serán transmitidas a los nuevos titulares en caso de enajenación por cualquier título, de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Consecuencias del informe desfavorable

Si el resultado de la inspección fuese desfavorable, la propiedad deberá solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales. El plazo para presentar la solicitud de licencia será de 2 meses.
Cuando las obras a realizar non tengan el carácter de urgentes. El plazo para proceder a la ejecución de las obras será el que se determine en el informe.
Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, estas se deberán realizar en el plazo previsto en el mismo.
La subsanación de las deficiencias observadas se acreditará con el correspondiente certificado de finalización de las obras emitido por el técnico director y se hará constar en todo caso en el Registro de ITE.

Incumplimento de la obligación de realizar las obras previstas en el informe

Con base al Informe de la ITE, los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia emitirán informe proponiendo al órgano competente de la Gerencia el inicio del procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, en el caso de que esta medida resultase procedente